Texto oficial
Artículo 4°.- Fíjase en $2.500 a contar del 1° de julio de 1996, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta ingreso minimo mensual, asignaciones familiar y maternal y subsidio familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30824 / 8080934.