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Artículo 4 de la Ley 19.457 · Reajusta ingreso minimo mensual, asignaciones familiar y maternal y subsidio familiar

Reajusta ingreso minimo mensual, asignaciones familiar y maternal y subsidio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30824 / 8080934.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase en $2.500 a contar del 1° de julio de 1996, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.