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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.461 · Crea comuna de chiguayante

Crea comuna de chiguayante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30828 / 8668707.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposición con fuerza de ley regule la forma de instalación de la municipalidad de Chiguayante, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman las autoridades electas en la próxima elección municipal general. En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de la planta de la Municipalidad de Concepción que deberá ser adscrita a la planta de la Municipalidad de Chiguayante, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883. La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Concepción, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva municipalidad.