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Artículo 1 de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139442.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Créase, a contar del día 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 13, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993. La subvención para financiar el aumento señalado en el inciso precedente se expresará en los siguientes valores unitarios: Educación Parvularia, Básica y Media 0,0269 U.S.E. Educación Básica Especial Diferencial 0,0813 U.S.E. En el cálculo a que se refiere el inciso primero, se incluirá la subvención de internado, en la forma en que anualmente lo determine un decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda. La subvención se entregará mensualmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular. El monto que se reciba será destinado íntegramente a pagar al personal asistente de la educación el aumento de remuneraciones que resulte de la aplicación de los artículos siguientes. La infracción a lo dispuesto en este artículo será considerada como grave para los efectos del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.