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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.464

Establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30831 / 8139461.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las exigencias establecidas en el artículo 2° de la presente ley para el ejercicio de las labores de paradocencia y de servicios auxiliares, no se aplicarán al personal que se encuentre en funciones a la fecha de su publicación.".