Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto correspondiente a la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.".
Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las fuerzas armadas y de carabineros de chile afectos a la ley n° 15.076
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30834 / 8716276.