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Artículo 2 de la Ley 19.467

Concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las fuerzas armadas y de carabineros de chile afectos a la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30834 / 8716276.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto correspondiente a la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.".