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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.474

Modifica decreto supremo n° 294, de 1984, del ministerio de obras publicas, que fijo texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 15.840, orgánica del ministerio de obras publicas, y del decreto con fuerza de ley n° 206, de 1960, del mismo ministerio, que refundio y uniformo leyes sobre construccion y conservacion de caminos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30841 / 8288327.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 42° del decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, sólo serán exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesión, otorgados con posterioridad a la publicación de esta ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.