Texto oficial
Artículo 7°.- Al Director Nacional le corresponderán
las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al
Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su
normal funcionamiento;
b) Formular, respecto del Servicio, las políticas
generales y aprobar los planes y programas para el
cumplimiento cabal de sus funciones administrativas;
c) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el
Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para
la buena marcha del mismo;
d) Fijar y modificar la organización interna del
Servicio, para cuyo efecto podrá crear, suprimir y fusionar
unidades, fijar su dependencia, asignarle funciones y el
personal necesario para cumplirlas, sin que el ejercicio de
esta facultad signifique modificar la planta de personal ni
la estructura del Servicio establecida en esta ley;
e) Ordenar, por la vía administrativa, la
rectificación de inscripciones que adolezcan de omisiones o
contengan errores manifiestos;
f) Dictar las órdenes y resoluciones necesarias para
mantener actualizados y en correcta forma los archivos y
registros del Servicio;
g) Convocar a propuestas públicas o privadas y resolver
a su respecto, conforme a la normativa vigente y a las
disponibilidades presupuestarias;
h) Ejecutar los actos y celebrar los contratos o
convenios que estime necesarios para el cumplimiento de los
fines del Servicio, tales como: comprar, vender, construir,
reparar, arrendar, dar en arrendamiento, celebrar comodatos,
aceptar donaciones y mantener toda clase de bienes muebles e
inmuebles, sin sujeción a otros requisitos que los
establecidos por la ley y las disponibilidades
presupuestarias;
i) Celebrar convenios con otros organismos públicos y
entidades privadas, con el objeto de proporcionar
información contenida en los registros públicos del
Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo
que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los
datos.
Por estas prestaciones se cobrarán los valores que se
establezcan por resolución del Servicio;
j) Proponer el proyecto de presupuesto anual del
Servicio y administrar los recursos que le sean asignados;
k) Delegar en los Directores Regionales, Subdirectores y
otros funcionarios del Servicio las atribuciones para
resolver materias específicas o para hacer uso de algunas
de sus facultades, en cuyo caso deberán actuar bajo la
fórmula "Por orden del Director Nacional";
l) Nombrar o designar al personal de planta y a contrata
y celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales que
rigen la materia, contratos de prestación de servicios a
honorarios, con personas naturales o jurídicas, para la
ejecución de labores específicas;
m) Establecer y ejecutar las políticas relativas al
personal del Servicio;
n) Determinar las menciones que deberán contener los
registros, formularios y los documentos de identidad que
utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones.
Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos
y medidas que les aseguren su inviolabilidad;
ñ) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y
formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que,
sin haber caducado, no sea conveniente conservar;
o) Facultar a determinados funcionarios para que,
conjunta o separadamente con los jefes de las respectivas
unidades del Servicio, autoricen los documentos que éstas
otorgan;
p) Asesorar e informar al Ministerio de Justicia en los
asuntos propios de la competencia del Servicio, cuando
aquél lo requiera;
q) Coordinar y mantener las relaciones del Servicio con
los organismos de Registro Civil y de Identificación de
otros países y entidades extranjeras, en las materias que
le son propias;
r) Designar a los Oficiales Civiles y a los funcionarios
que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar
las actuaciones del Servicio;
s) Establecer el horario de atención de público que
deben cumplir los Oficiales Civiles, cualquiera sea la
naturaleza de su designación;
t) Crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las
necesidades de la comunidad así lo requieran;
u) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en
la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los
documentos emanados del Servicio y, asimismo, autorizar a
determinados funcionarios su otorgamiento, conforme a lo
dispuesto en la letra k) de este artículo, y
v) Dictar las resoluciones y órdenes de servicio que
fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.