Texto oficial
Artículo 16.- Serán funciones y atribuciones de la
Contraloría Interna:
a) Establecer controles internos, evaluar en forma
permanente su funcionamiento y recomendar las medidas que
impliquen mejorar su efectividad;
b) Verificar el cumplimiento de los objetivos y
políticas del Servicio y las metas de corto, mediano y
largo plazo que emanen del proceso de planificación;
c) Supervisar la adquisición, enajenación y demás
actos jurídicos que alteren el patrimonio del Servicio;
d) Comprobar si las decisiones administrativas y las
acciones a que ellas den origen, se llevan a cabo de acuerdo
a las disposiciones legales y reglamentarias que les son
aplicables y a los objetivos y políticas determinados por
la Dirección Nacional, y
e) Intervenir en la entrega de las Direcciones
Regionales directamente o a través de delegación en alguno
de los funcionarios de su dependencia.