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Artículo 18 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192115.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría General tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Dar la tramitación que proceda a la documentación que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y firmando las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Director Nacional; b) Administrar y supervigilar la Oficina General de Partes del Servicio; c) Custodiar y mantener el archivo de toda la documentación administrativa y supervisar la eliminación de documentos del Servicio; d) Numerar y registrar las resoluciones y órdenes del Servicio que dicte el Director Nacional; e) Autorizar, con su firma, las transcripciones de las resoluciones y órdenes de servicio que dicte el Director Nacional; f) Llevar el registro de delegaciones de atribuciones conferidas por el Director Nacional y certificar su vigencia; g) Elaborar la memoria anual de la institución, y h) Dirigir y orientar las políticas de imagen institucional, supervigilando las funciones de Relaciones Públicas y de Prensa.