Texto oficial
Artículo 18.- La Secretaría General tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Dar la tramitación que proceda a la documentación
que reciba, emitiendo los informes que se le soliciten y
firmando las providencias y oficios de mero trámite y los
que indique el Director Nacional;
b) Administrar y supervigilar la Oficina General de
Partes del Servicio;
c) Custodiar y mantener el archivo de toda la
documentación administrativa y supervisar la eliminación
de documentos del Servicio;
d) Numerar y registrar las resoluciones y órdenes del
Servicio que dicte el Director Nacional;
e) Autorizar, con su firma, las transcripciones de las
resoluciones y órdenes de servicio que dicte el Director
Nacional;
f) Llevar el registro de delegaciones de atribuciones
conferidas por el Director Nacional y certificar su
vigencia;
g) Elaborar la memoria anual de la institución, y
h) Dirigir y orientar las políticas de imagen
institucional, supervigilando las funciones de Relaciones
Públicas y de Prensa.