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Artículo 20 de la Ley 19.477 · Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Aprueba ley orgánica del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30844 / 7192118.

Texto oficial

Artículo 20.- A los Directores Regionales les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas por el Servicio en la respectiva región; b) Supervisar el correcto desempeño de las funciones del Servicio, de acuerdo a las normas de operación impartidas por la Dirección Nacional y la legislación vigente; c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que imparta el Director Nacional; d) Dar cuenta de los fondos asignados anualmente en la Ley de Presupuestos y de los recaudados por el Servicio en su región; e) Nombrar Oficiales Civiles Adjuntos en la región, aceptar su renuncia, removerlos y poner término a sus funciones, y crear Suboficinas en la región; f) Realizar los actos y celebrar los convenios o contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Servicio en la respectiva región; g) Autorizar, reconocer, conceder, prorrogar y poner término a las asignaciones familiares; feriados; licencias y permisos con goce de remuneraciones del personal de su dependencia; h) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos, y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia con excepción de la medida de destitución; i) Certificar la autenticidad de las firmas de los Oficiales Civiles que desempeñen sus funciones dentro de los territorios jurisdiccionales de sus respectivas regiones; j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Director Nacional les delegue o que las leyes les asignen.