Texto oficial
Artículo 20.- A los Directores Regionales les
corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar
las políticas fijadas por el Servicio en la respectiva
región;
b) Supervisar el correcto desempeño de las funciones
del Servicio, de acuerdo a las normas de operación
impartidas por la Dirección Nacional y la legislación
vigente;
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su
disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter
general que imparta el Director Nacional;
d) Dar cuenta de los fondos asignados anualmente en la
Ley de Presupuestos y de los recaudados por el Servicio en
su región;
e) Nombrar Oficiales Civiles Adjuntos en la región,
aceptar su renuncia, removerlos y poner término a sus
funciones, y crear Suboficinas en la región;
f) Realizar los actos y celebrar los convenios o
contratos que sean necesarios para el buen funcionamiento
del Servicio en la respectiva región;
g) Autorizar, reconocer, conceder, prorrogar y poner
término a las asignaciones familiares; feriados; licencias
y permisos con goce de remuneraciones del personal de su
dependencia;
h) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o
sumarios administrativos, y aplicar medidas disciplinarias
al personal de su dependencia con excepción de la medida de
destitución;
i) Certificar la autenticidad de las firmas de los
Oficiales Civiles que desempeñen sus funciones dentro de
los territorios jurisdiccionales de sus respectivas
regiones;
j) Otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en
la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los
documentos emanados del Servicio de Registro Civil e
Identificación, y
k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el
Director Nacional les delegue o que las leyes les asignen.