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Artículo 3 de la Ley 19.478

Modifica ley n° 19.420, sobre incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30845 / 8232654.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.) seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420.".".