Texto oficial
Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del
artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.)
seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no
regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el
artículo 19 de la ley N° 19.420.".".