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Artículo UNICO de la Ley 19.480

Autoriza incremento para fines que indica de la glosa que señala del presupuesto vigente de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30847 / 5998289.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase el incremento hasta en la cantidad de $3.085.000 miles del monto máximo para déficit operacional, establecido en la glosa N° 13 del presupuesto vigente de la Corporación de Fomento de la Producción. El mayor gasto que irrogue esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción.".