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Artículo SEGUNDO de la Ley 19.481

Introduce modificaciones al código del trabajo, en relacion con las facultades de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30848 / 8080939.

Texto oficial

Artículo segundo.- El artículo primero de la presente ley empezará a regir 90 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.