Texto oficial
Artículo segundo.- El artículo primero de la presente ley empezará a regir 90 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Introduce modificaciones al código del trabajo, en relacion con las facultades de la direccion del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30848 / 8080939.