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Artículo 2 de la Ley 19.482 · Modifica articulo 38 del código del trabajo, en materia de descanso dominical

Modifica articulo 38 del código del trabajo, en materia de descanso dominical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30849 · idParte: 7192203

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.