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Artículo 9 de la Ley 19.485

Otorga reajuste de remuneraciones a trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30852 / 7192220.

Texto oficial

Artículo 9°.- En los casos a que se refieren los artículos 5°, 7° y 8°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.