Texto oficial
Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 1.851 acciones del capital pagadero en efectivo y 84.538 acciones del capital exigible, del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la resolución N° AG 6/94 de dicho Banco.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República, para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta US$3.763.000 (Tres millones setecientos sesenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen referencia los dos incisos precedentes.