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Artículo 25 de la Ley 19.486 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1997

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1997

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30853 / 8232681.

Texto oficial

Artículo 25.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión. Para estos efectos, en 1997 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será publicado a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se establecerá el formulario y las normas de carácter general a que se sujetarán la confección, presentación, edición y difusión del referido informe, como asimismo, toda otra disposición que sea necesaria para la adecuada aplicación del presente artículo.