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Artículo UNICO de la Ley 19.488

Concede amnistia respecto de los delitos previstos en los articulos 353 y 354 del código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30854 / 5998331.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía a quienes hayan cometido el delito de suposición de parto o el de usurpación del estado civil de otro, previstos en los artículos 353 y 354 del Código Penal, siempre que la criatura a que se refiera el delito haya sido engendrada por un descendiente o colateral de sus autores y, como consecuencia del mismo delito, haya quedado inscrita como hijo de éstos. Esta amnistía beneficiará asimismo a los cómplices y encubridores de los mencionados delitos.".