Texto oficial
Artículo Transitorio.- Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de estaley.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".