Texto oficial
Artículo Transitorio: Aquellos fabricantes o
proveedores de taxímetros que, a la fecha de la
publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución, cuenten con una acreditación otorgada hace 5
años o más, dispondrán de un plazo de 6 meses contados
desde la misma, para acreditar ante el Centro de Control y
Certificación Vehicular el cumplimiento de las
características y especificaciones técnicas señaladas en
la presente resolución.
Vencido este plazo, todo taxímetro que no haya sido
debidamente acreditado será eliminado de la nómina a la
cual hace referencia la resolución exenta N° 2.159, de
1999 y sus modificaciones.