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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica la ley n.o 11,137, en relacion con un impuesto de 11% que afecta a diversos establecimientos comerciales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3362 / 5856381.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 13.o de la ley N.o 11,137, de fecha 27 de Diciembre de 1952, que dice como sigue: "Agrégase al inciso primero del artículo 7.o de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D.S. N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente frase en punto seguido: "Este impuesto afectará también a los dueños de hoteles, bares, restaurantes, salones de té, clubes y demás establecimientos similares, sobre el monto de las ventas realizadas y servicios prestados en dichos establecimientos, con excepción de la propina legal. Quedarán exentos de este impuesto los negocios clasificados en las categorías cuarta e inferiores."