Texto oficial
Artículo 9.o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3.o transitorio de la ley N.o 14,511, dependerán de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Fija dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la direccion de asuntos indigenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3363 / 7111837.