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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija dependencia, atribuciones y las plantas del personal de la direccion de asuntos indigenas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3363 / 7111837.

Texto oficial

Artículo 9.o Los Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero, a que se refieren los artículos 102 y 3.o transitorio de la ley N.o 14,511, dependerán de la Dirección de Asuntos Indígenas.