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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3365 · idParte: 8987511

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-2} Objeto y dependencia Art. 1.o- El Consejo de Defensa del Estado se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y tendrá por objeto: 1) La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés, sin perjuicio de la que corresponda a los abogados de algunos servicios públicos; 2) La defensa del Estado en los juicios que se refieren a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos, y en los juicios en que tengan interés entidades o empresas creadas por el Estado o dependientes de él, siempre que los representantes de ellas no estén en situación de asumir convenientemente tal función, circunstancia que calificará el Presidente de la República; 3) El sostenimiento de la acción penal en los procesos criminales iniciados para perseguir delitos en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación o que afecten los intereses del Fisco, de las Municipalidades y de las entidades o empresas creadas por el Estado o dependientes de él, como ser malversación o defraudación de caudales públicos, otros delitos que importen sustracción, pérdida o fraude de fondos de esas corporaciones o de fondos entregados a otras instituciones o personas como aportes o subvenciones, falsificación, cohecho, soborno u otros delitos semejantes, cuando en concepto del Consejo o de la Contraloría General de la República hubiere especial conveniencia en su sanción y, tratándose de organismos que tengan representación judicial propia, no pudiere esperarse eficaz actuación de parte de ellos a juicio de cualquiera de ambos servicios; 4) La solución de las consultas y determinación de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representación o defensa en los asuntos a que se refiere este artículo; 5) El examen legal de los títulos de las propiedades fiscales; y 6) La expedición de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministros de Estado.