Texto oficial
Art. 8.o- Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la profesión de abogado. No obstante, podrá desempeñar las funciones de árbitro.
Estatuto orgánico del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3365 / 8987518.