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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3366 / 8987579.

Texto oficial

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro: a) Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio; b) Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento; c) Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia; e) Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia; f) Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete; g) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.