Texto oficial
Artículo 7.- La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un funcionario denominado Director de Planificación y Presupuesto, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Serán, también, de la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores de esa misma Oficina.