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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3366 / 8987587.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social estará bajo la dependencia jerárquica del Ministro y administrativa de la Subsecretaría del Trabajo y tendrá las siguientes funciones: a) Atender la Secretaría Privada del Ministro; b) Asegurar la expedita y eficiente relación entre el Ministro y las Subsecretarías, Servicios y funcionarios del Ministerio a su cargo; c) Proporcionar directamente, o requiriéndolo de quien competa, los informes y antecedentes que el Ministro solicite para el buen desempeño de su cargo.