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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3366 · idParte: 8987589

Texto oficial

Artículo 12.- A la Asesoría Técnica le corresponderá proporcionar la información y asistencia que en asuntos jurídicos, administrativos, económicos o de cualquiera especialidad técnica le sean requeridas por el Ministro, el Subsecretario o el Jefe Administrativo. La Asesoría podrá solicitar, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la colaboración de otros servicios o reparticiones en materias que requieran especial competencia.