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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3366 · idParte: 8987591

Texto oficial

Artículo 14.- Para ser designado Relacionador Público se requiere estar inscrito en los Registros del Colegio de Periodistas de Chile y acreditar experiencia previa compatible con el cargo.