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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dispone la reestructuracion y funciones de la subsecretaria del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3366 · idParte: 8987593

Texto oficial

Artículo 16.- Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Escala Administrativa a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo N° 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.