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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737280

Texto oficial

Artículo 2.o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal: a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. b) Personal de Planta de las Fuerzas Armadas. c) Personal a Contrata, y d) Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.