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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3368 / 8737293.

Texto oficial

Artículo 12.o- El Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, en atención a su procedencia y funciones, se clasifica en: a) De Línea, y b) De los Servicios Pertenece a las clasificaciones anteriores, el siguiente personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar: Ejército Armada Fuerza Aérea a) DE LINEA - DE ARMAS - DE ARMAS - DE ARMAS (FBL): Infantería Armamento Del Aire Artillería Operaciones Técnicos Caballería Máquinas Ingenieros Infantería de Marina Telecomunicaciones Blindados - DE MATERIAL DE GUERRA - DE INTENDENCIA - DE ABASTECIMIENTO - DE TRANSPORTE (FBL) b) DE LOS SERVICIOS - DE JUSTICIA - FILIACION AZUL - SERVICIOS (FAZ) GENERALES - DE SANIDAD Servicios Generales - DE SANIDAD DENTAL - Servicios - SERVICIOS Auxiliares AUXILIARES - DE VETERINARIA - DE BANDAS - DE SERVICIOS GENERALES.