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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737343

Texto oficial

Artículo 48º.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales de los Servicios, son los siguientes: a) Oficiales de Justicia (J) Mayor 5 años Teniente Coronel 5 años Coronel 5 años General de Brigada b) Oficiales de Sanidad (S) Teniente 4 años Capitán 4 años Mayor 5 años Teniente Coronel 5 años Coronel 5 años General de Brigada c) Oficiales de Sanidad Dental (S.D.) Teniente 4 años Capitán 4 años Mayor 4 años Teniente Coronel 6 años Coronel d) Oficiales de Veterinaria (V) Teniente 4 años Capitán 6 años Mayor 4 años Teniente Coronel 5 años Coronel e) Oficiales de Servicio Religioso (S.R.) Teniente 5 años Capitán 5 años Mayor f) Oficiales de Bandas (B) Capitán 5 años Mayor