Texto oficial
Artículo 83.o- Las Juntas Calificadoras podrán modificar las Calificaciones de los Oficiales, Empleados Civiles y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, para conformarlas con las Hojas de Vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento, a fin de que dichos documentos reflejen, en la forma más exacta posible, el valor de cada miembro de la Institución correspondiente.