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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737428

Texto oficial

Artículo 111.o- El personal de la Armada en servicio, que desempeñe cualquiera de las funciones indicada en el DFL 292, de 1953 (Ley Orgánica de la Dirección del Litoral y Marina Mercante) percibirá únicamente los sueldos, gratificaciones y demás beneficios que le asigna la presente ley.