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Artículo 246 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737607

Texto oficial

Artículo 246º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 90º, el personal tendrá derecho a que se modifique el decreto respectivo cuando la resolución de retiro haya sido declarada ilegal por la Contraloría General de la República. La nueva cédula de retiro comprenderá los beneficios que le habrían correspondido a no mediar la resolución declarada ilegal. Este derecho prescribirá en el plazo de un año a contar desde la fecha del decreto que dispuso el retiro.