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Artículo 248 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737609

Texto oficial

Artículo 248º.- Cualquiera materia no tratada específicamente en el presente Estatuto, se regirá por las disposiciones aplicables al personal civil de la Administración Pública, con excepción del párrafo 15 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.