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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737613

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal que entre la fecha de vigencia del D.F.L. Nº 3, de 29 de Julio de 1966, y del D.F.L. Nº 8, de 16 de Diciembre de 1966, haya debido acogerse a retiro por padecer de una enfermedad incurable no comprendida en el artículo 30º de la ley Nº 11.595, tendrá derecho a pensión de retiro, si a la fecha del retiro hubiera tenido cumplidos los requisitos que le eran exigibles antes de la vigencia del citado D.F.L. Nº 3 de 1966. Del mismo modo, los asignatarios del personal fallecido dentro del mismo lapso, tendrán derecho al correspondiente montepío, si el causante del beneficio tenía cumplido los expresados requisitos.