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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737615

Texto oficial

Artículo 4º.- En el cargo de "1 Administrativo Dirección del Personal (IV. Categoría)" - Nº 4. Personal que no forma Escalafón, c). Administrativos, deberá encasillarse al actual Oficial Civil Dir. Pers. Ejército (IV. Categoría), que figura en el Nº 7. Personal que no forma Escalafón, c).Administrativos, del D.F.L. Nº 6 de 1966.