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Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737620

Texto oficial

Artículo 9º.- En las plazas de Asistentes Sociales (VI. Categoría) señaladas en el "Personal que no forma Escalafón", letra a) del Nº 4 de la letra C. del artículo 220, deberán ser encasilladas las dos funcionarias del Escalafón de Asistentes Sociales que sigan en años de servicios en el Ejército, o tengan igual tiempo que la Jefe de dicho Servicio. Producidas las vacantes de dichos cargos, no se llenarán y pasarán a incrementar el Escalafón de Asistentes Sociales en el último grado de él.