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Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737623

Texto oficial

Artículo 12º.- Los Oficiales del Escalafón de Ingenieros (en extinción), y del Escalafón de Farmacia (en extinción) de la Armada, establecidos en el D.F.L. Nº 148º de 1953, continuarán su carrera de acuerdo al citado cuerpo legal.