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Artículo 18 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3368 · idParte: 8737629

Texto oficial

Artículo 18º.- Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Empleados Civiles de la Armada en extinción, de Grabadores, Practicantes, de Servicio de Faros, de Servicios Especiales y Ecónomos, no se llamarán y pasarán a integrar las siguientes vacantes en la forma que se indica: 1 Grabador (V. Categoría) 1 Meteorólogo (V. Categoría) 2 Practicantes (Grado 8º) 1 Meteorólogo (VI. Categoría) 1 Empleado de Faros (VI Categoría) 1 Meteorólogo (VI Categoría) 1 Grabador (Grado 2º) y 1 Practicante (Grado 6º) 1 Analista (IV Categoría) 2 Empleados de Servicios Especiales (V Categoría) 2 Analistas (V Categoría) 3 Empleados de Servicios Especiales (VI Cate- goría) 3 Analistas (VI Categoría) 2 Empleados de Servicios Especiales (VI Categoría) 2 Hidrógrafos (VI Categoría) 1 Practicante (Grado 4º) y 1 Empleado de Faros (Grado 2º) 1 Hidrógrafo (IV Categoría) 1 Ecónomo (Grado 1º) 1 Ingeniero Civil (IV Categoría) 1 Empleado de Faros (VI Cat.) 1 Practicante (Grado 2º) y 1 Practicante (Grado 6º) 1 Analizador de Sistema de Procesamiento de Datos (IV Categoría) 1 Empleado de Faros (V Categoría) 1 Analizador de Sistema de Procesamiento de Datos (V Categoría) 2 Empleados de Faros (Grado 2º) 1 Programador de Sistema de Procesamiento de Datos (IV Categoría) 3 Empleados de Servicios Especiales (Grado 2º) 2 Programadores de Sistema de Procesamiento de Datos (V Categoría) 4 Empleados de Servicios Especiales (Grado 2º) 2 Ingenieros Civiles (IV Categoría)