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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos del colegio de kinesiologos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3369 · idParte: 5856818

Texto oficial

Artículo 30.- Mientras se resuelvan las apelaciones quedarán suspendidos los efectos de las medidas indicadas en los artículos 26 y 29.