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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas para la inhumacion de cadaveres en dias domingos y festivos del año 1970

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3371 · idParte: 9031600

Texto oficial

Artículo 1º.- En los días Domingos y festivos del año 1970, los encargados de los cementerios de cualquier clase que sean y los dueños y administradores de cualquier lugar legalmente autorizado por el Servicio Nacional de Salud en que se haya de enterrar un cadáver, podrán darle sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil. Para estos efectos, deberá presentarse un certificado expedido por el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad o por el facultativo encargado de comprobar las defunciones, extendido en formularios que para tal efecto proporcione el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, deberá solicitarse al encargado del cementerio la inscripción de defunción mediante requerimiento escrito.