Texto oficial
ARTICULO 5° La convención que se celebra entre un
club, institución o empresario y un deportista profesional
o un trabajador que desempeñe actividades conexas es un
contrato de trabajo, y por lo tanto se rige por las normas
del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin
perjuicio de las reglas especiales que se contienen en el
presente párrafo.