Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Declárase que los bienes y
servicios pertenecientes a los Departamentos y
Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas,
serán aquellos que dentro de 90 días, a contar de la
publicación del presente decreto con fuerza de ley sean
asignados a su patrimonio de afectación, por decreto o
resolución interna.