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Artículo TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas especiales para los departamentos de bienestar de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3377 / 8682572.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Declárase que los bienes y servicios pertenecientes a los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, serán aquellos que dentro de 90 días, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley sean asignados a su patrimonio de afectación, por decreto o resolución interna.