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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014923.

Texto oficial

Artículo 30° El Consejo de Facultad se integrará por uno o más representantes académicos elegidos en número igual por cada uno de sus Departamentos más un número doble de representantes elegidos por el conjunto de los académicos de la Facultad. En elecciones simultáneas e independientes se elegirá a dos o más representantes académicos de la Facultad en el Consejo de Sede. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos de la Facultad.