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Artículo 15 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014989.

Texto oficial

Artículo 15 La Universidad de Chile aceptará la entrada a ella a todas aquellas personas que cuenten con su título de Bachiller, para lo cual en un plazo no superior a treinta días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial, el Consejo Superior deberá confeccionar una tabla de equivalencia que relacione el puntaje del Bachillerato con el puntaje de la actual Prueba de Aptitud Académica, como igualmente, en el mismo plazo, se indicarán las carreras a las cuales podrán optar las diferentes asignaturas del Bachillerato.