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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Normas para coordinar el regimen de administración y explotacion de las empresas de cobre nacionalizadas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3381 / 8823681.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de que los excedentes sean distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del presente DFL., aquellas empresas del cobre nacionalizadas que tenían convenidos contratos de créditos o de otra naturaleza, debidamente aprobados por la Corporación del Cobre, en virtud de los cuales parte de tales excedentes, deban destinarse al servicio de los créditos, procederán a distribuir los excedentes en la forma pactada, mientras los contratos o créditos se encuentren vigentes.