Texto oficial
Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de que los excedentes sean distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 18° del presente DFL., aquellas empresas del cobre nacionalizadas que tenían convenidos contratos de créditos o de otra naturaleza, debidamente aprobados por la Corporación del Cobre, en virtud de los cuales parte de tales excedentes, deban destinarse al servicio de los créditos, procederán a distribuir los excedentes en la forma pactada, mientras los contratos o créditos se encuentren vigentes.