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Artículo DECIMOPRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deroga decreto n° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3383 / 7112290.

Texto oficial

Artículo decimoprimero: El que defraudare en la venta de los productos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia, procedencia, peso o medida, será sancionado con una multa que se duplicará en caso de reincidencia. La mera tendencia de estos productos en estado de adulteración, o en envases para la venta al público que contengan menor cantidad de la que corresponda, o de elementos mecánicos o de medición que permitan entregar al público una cantidad menor de la que señalan, será sancionado con una multa. INCISO TERCERO ELIMINADO.