Texto oficial
Artículo decimoprimero: El que defraudare en la venta
de los productos a que se refiere el presente decreto con
fuerza de ley, ya sea en el precio, calidad, sustancia,
procedencia, peso o medida, será sancionado con una multa
que se duplicará en caso de reincidencia.
La mera tendencia de estos productos en estado de
adulteración, o en envases para la venta al público que
contengan menor cantidad de la que corresponda, o de
elementos mecánicos o de medición que permitan entregar al
público una cantidad menor de la que señalan, será
sancionado con una multa.
INCISO TERCERO ELIMINADO.